Separación de bienes ante notario en Madrid

Capitulaciones matrimoniales claras, rápidas y con coste cerrado

Separación de bienes en Madrid

¿Qué es la separación de bienes?

La separación de bienes es un acuerdo que los cónyuges pueden establecer antes o después del matrimonio.
Con este régimen, los bienes y deudas de cada uno pasan a ser de su exclusiva propiedad y responsabilidad, sin quedar vinculados al patrimonio del otro.

Este trámite se formaliza mediante capitulaciones matrimoniales, en escritura pública ante notario.

En Civilis Abogados preparamos toda la documentación y coordinamos el proceso para que puedas realizarlo de forma rápida, clara y segura.

¿Cuál es el precio de la separación de bienes?

El coste es desde 190 € con todo incluido.

¿Qué incluye? El precio incluye todos los costes: abogado y notario. Os damos todo el asesoramiento que necesitéis y nos encargamos también de la inscripción en el registro civil si fuera necesario.

¿Qué documentos se necesitan?


DNI, NIE o pasaporte de ambos cónyuges.

Si ya estáis casados: certificado de matrimonio o libro de familia.

¿Se debe hacer antes o después de casados?

Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes de casados, para que el futuro matrimonio se rija por este régimen, o bien estando ya casados; en este caso, la separación será efectiva desde el momento de la firma.


Contacta ahora con nosotros

Atención Directa
660 18 57 56
Sede Madrid
910 70 54 69
WhatsApp Legal
Consulta por Chat

O si lo prefieres, puedes rellenar el formulario adjunto

Guía legal sobre el régimen de separación de bienes

Elegir el régimen económico matrimonial es una de las decisiones más importantes. En España, si no se pacta lo contrario (excepto en regiones como Cataluña o Baleares), el matrimonio se rige por el sistema de sociedad de gananciales.

¿Cuál es la diferencia entre separación de bienes y gananciales?

En la separación de bienes cada miembro mantiene la propiedad y administración de sus ingresos, bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, y herencias.

Protección frente a deudas

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, evitando que los acreedores puedan actuar contra el patrimonio del otro.

Aspectos clave que debe conocer:

  • Autonomía total: Libertad para gestionar bienes propios sin consentimiento del cónyuge.
  • Cargas del matrimonio: Contribución proporcional al sostenimiento de los gastos comunes.
  • Eficacia ante Notario: Requiere Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales e inscripción registral.

Como paso previo, es fundamental tener certeza sobre su situación jurídica. Puede consultar nuestro análisis sobre

cómo determinar cuál es vuestro régimen económico matrimonial actual
según su territorio.

* Esta información es general. Para un análisis detallado, le recomendamos una consulta personalizada.

Alejandro Gilabert - Abogado

Abogado Especialista

Alejandro Gilabert

Con más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia y trámites notariales, mi compromiso es ofrecer una gestión humana, rápida y con absoluta seguridad jurídica.

Si deseas consultarme tu caso, puedes
llamarme directamente
o escribirme por
WhatsApp al 660 18 57 56.

+2.000 Casos
Colegiado 81.033 ICAM
Especialista en Separación de Bienes

Comparativa: Separación de Bienes vs. Gananciales

Concepto Separación de Bienes Sociedad de Gananciales
Titularidad Privativa: Cada uno es dueño de lo que gana y compra. Común: Todo lo obtenido tras la boda es de ambos al 50%.
Gestión Independiente: No requiere firma del cónyuge para vender. Conjunta: Necesita mutuo acuerdo para actos de disposición.
Deudas Estancas: No afectan al patrimonio del otro cónyuge. Comunicables: Los bienes comunes responden ante acreedores.
Disolución Directa: No requiere liquidación previa de inventario. Compleja: Exige reparto y valoración de activos y pasivos.

* Nota: En ambos casos, las herencias y donaciones recibidas siempre se consideran bienes privativos (propios).

¿Dónde se regula la separación de bienes?

La separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en el ordenamiento jurídico español. Su regulación básica se encuentra en el Código Civil, concretamente en los artículos 1435 a 1444, que establecen su contenido, funcionamiento y efectos jurídicos.

Como paso previo a la gestión de bienes, es fundamental que los cónyuges sepan su situación jurídica inicial.
Para una mayor claridad, puede consultar nuestro artículo sobre cómo determinar cuál es mi régimen económico matrimonial, donde explicamos las variaciones según la legislación civil aplicable en cada territorio.