La prestación compensatoria en el Código Civil
La pensión o prestación compensatoria en procedimientos de divorcio y separación tiene su base en el artículo 97 del Código civil, que expresa lo siguiente:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Finalidad de la pensión compensatoria
La determinación de la finalidad de la pensión compensatoria ha sido objeto de controversia, si bien lo que a nuestro entender queda claro es que no tiene como objetivo una equiparación aritmética de rentas y patrimonios una vez producido el divorcio o separación.
Criterios para establecer pensión compensatoria
Conforme al artículo 97 del código civil tendrá lugar la fijación de la prestación compensatoria cuando la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Si bien a continuación se establecen unos criterios, (duración del matrimonio, dedicación a la familia, probabilidades de acceso a un empleo, etc) para determinar su importe. Estos criterios deben utilizarse, a nuestro juicio, no sólo para decidir la cantidad concreta en la que debe consistir la prestación compensatoria, sino también para decidir su propia pertinencia.
Cuantía y plazo de la pensión compensatoria
Más allá de estos criterios la realidad jurídica diaria nos dice que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía. El problema viene a la hora de fijar la cuantía y, naturalmente, el tiempo de percepción, pues no existen módulos o tablas para saber cuantos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.
En primer lugar, contempla la posibilidad de que la compensación al cónyuge desfavorecido por la separación o divorcio consista, junto a la tradicional pensión compensatoria, en una prestación única.
Cuando el código civil habla de que la pensión compensatoria puede consistir en una prestación única, en principio puede pensarse que sólo se trata de una cantidad económica, si bien creemos más aceptable entender que cuando se utiliza el término “prestación única” tendría cabida cualquier prestación consistente en la obligación de entregar una cosa determinada pudiendo ser tanto una cantidad económica como cualquier bien o derecho.
Actualización de la pensión o prestación compensatoria
Cabe esta actualización, como es lógico, solamente en el caso de prestación compensatoria solo en su modalidad de pensión, no de prestación única, ya sea esta indefinida o temporal.
La actualización de la pensión compensatoria se rige por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se aplica como subsidiario el incremento conforme a la variación del IPC.