Duración del contrato de arrendamiento (alquiler) de vivienda.
El principio general en cuanto a la duración del contrato de arrendamiento de vivienda es que el
mismo será pactado libremente por las partes.
Sin embargo el arrendador debe tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza al arrendatario un plazo
mínimo de duración de 5 años. Esta garantía de duración se incardina en la forma de prórrogas obligatorias, una
vez llegada la fecha de vencimiento
del contrato, por plazos anuales hasta alcanzar los cinco años mencionados.
Decimos que esto debe
ser tenido en cuenta, en especial por el arrendador pues el inquilino
tiene la posibilidad de renunciar a la prórroga, pero siempre preavisando con al menos 30 días de antelación a la fecha de
finalización del contrato de su voluntad de no continuar en la vivienda. Esta medida, no exenta de polémica, por los perjuicios que supone para el arrendador no poder
disponer de su vivienda durante cinco años, fue introducida por el legislador para intentar garantizar
al arrendatario una cierta estabilidad en la vivienda arrendada.
Las prórrogas anuales prórrogas se producen automáticamente, sin
necesidad de solicitarlo expresamente por ninguna de las partes.
Existe una excepción a las prórrogas forzosas antes mencionadas, y es que
el arrendador necesite la vivienda para destinarla a su vivienda habitual, pero será necesario para poder hacerlo así que esta
circunstancia haya sido expresamente indicada en el contrato de
arrendamiento suscrito, motivo por el cual, en el caso para el
arrendador será importante asegurarse de que se hace mención a este extremo en el contrato.
Además de esta prórroga forzosa, una vez transcurrido este plazo el
contrato se vuelve a prorrogar automáticamente por otros tres años más, pero en este caso se trata de una
prórroga potestativa para arrendador y arrendatario, por lo que pueden ser dejadas sin efecto,
mediante la comunicación a la otra parte de su voluntad de no renovarlo.
Por último, si en el contrato de arrendamiento, por cualquier motivo, no se hubiera
pactado la duración, el contrato se sobreentiende celebrado por un año.
En este caso también serán aplicables las prórrogas antes citadas.
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