La desheredación
Aunque es relativamente frecuente que oigamos comentarios referentes a que tal persona ha desheredado a un determinado hijo o a cualquier otro heredero, la realidad es que en España la desheredación, en sentido estricto, sólo se puede llevar a cabo cuando concurran determinadas justas causas y nunca libremente por la simple voluntad del causante. Otra cosa es que se prive al heredero del tercio de mejora o de libre disposición, pero privar a un heredero forzoso de la legítima – que es lo que se denomina desheredación-, solo puede hacerse cuando se den determinadas causas tasadas establecidas en el Código civil.
¿Qué es la desheredación?
La desheredación puede definirse como la privación, por voluntad del causante (fallecido), a un heredero forzoso de la legítima, que es la parte de la herencia que la Ley reserva a los herederos forzosos.
Causas de desheredación
Son justas causas para la desheredación, junto con las establecidas en el artículo 756 del Código civil, en el que se determina la incapacidad para suceder por causa de indignidad, las siguientes:
A los hijos y descendientes:
1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A los padres y ascendientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código civil.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Al cónyuge viudo:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Por otro lado la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde. Además la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Por último los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
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