Conceptos jurídicos relacionados con herencias y sucesiones.
Legítima.
Parte de la herencia que la ley reserva para determinadas personas (legitimarios) y por tanto de la que el causante no puede disponer libremente, sino que el derecho a recibir dicha cantidad está fijado por la Ley.
Heredero.
Es aquel que por testamento o ley sucede al testador a título universal, es decir, en la totalidad de sus bienes y derechos.
Desheredación.
Declaración realizada por el testador en el testamento por medio de la que se excluye, de forma expresa y únicamente en el caso de que se den alguna de las
causas de desheredación recogidas en la ley, a alguno de los herederos legitimarios de la parte de la herencia que le corresponde. La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Albacea.
Se trata de la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del testador, pues ha sido designada para esta función por el mismo en el testamento.
Testamento hológrafo.
Es el redactado por el testador de su puño y letra, sin ser otorgado ante notario ni presentado ante el mismo. Para otorgar testamento ológrafo es necesario tener 18 años o más, a diferencia del resto, para el que basta tener 14 años.
Testamento abierto.
Lo otorga el testador en presencia de un notario, que lo redacta según la voluntad de este. Una vez autorizado el testamento por el notario, el mismo lo pondrá a disposición del testador quedándose una copia del mismo. Es el más habitual. Aunque de forma general se requiere su legalización ante notario, está permitido otorgar testamento abierto sin la presencia del mismo por razón de la urgencia en peligro inminente de muerte y en caso de epidemia.
Testamento cerrado.
El testamento es redactado por el testador y es entregado al notario en sobre cerrado. Puede ser redactado de puño y letra del testador o por una tercera persona o mecanografiado.
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