Donaciones por razón de matrimonio
Arts. 1336 al 1343 Código Civil
Artículo 1336.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en
consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
Artículo 1337.
Estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Artículo 1338.
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley
pueda casarse, también puede en capitulaciones
matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por
razón de su matrimonio, con la autorización de sus
padres o del tutor. Para aceptarlas, se estará a lo
dispuesto en el título II del Libro tercero de este
Código.
Artículo 1339.
Los bienes donados conjuntamente a los esposos
pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por
partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto
otra cosa.
Artículo 1340.
El que diere o prometiere por razón de matrimonio
sólo estará obligado a saneamiento por evicción o
vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe.
Artículo 1341.
Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán
donarse bienes presentes.
Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en
capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de
muerte, Y en la medida marcada por las disposiciones
referentes a la sucesión testada.
Artículo 1342.
Quedarán sin efecto las donaciones por razón de
matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de
un año.
Artículo 1343.
Estas donaciones serán revocables por las causas
comunes, excepto la supervivencia o superveniencia
de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará
incumplimiento de cargas, además de cualesquiera
otras específicas a que pudiera haberse subordinado
la donación, la anulación del matrimonio por
cualquier causa, la separación y el divorcio si al
cónyuge donatario le fueren imputables, según la
sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará
incumplimiento de cargas, además de las específicas,
la anulación del matrimonio si el donatario hubiere
obrado de mala fe. Se estimará ingratitud, además de
los supuestos legales, el que el donatario incurra
en causa de desheredación del artículo 855 o le sea
imputable, según la sentencia, la causa de
separación o divorcio.
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