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Capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo otorgado por los cónyuges, en los que se pacta estipulaciones relacionadas con su matrimonio, pero fundamentalmente son usadas para pactar cual será el régimen económico del matrimonio.

Pueden ser otorgadas antes de contraer matrimonio o posteriormente y, de igual manera, sus pactos pueden ser modificados más adelante mediante el otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales.

Si bien su otorgamiento no es obligatorio, si es conveniente en muchos casos. El matrimonio produce importantes efectos económicos, y es aconsejable dejar por escrito como se desarrollarán estas relaciones durante el matrimonio. Por suerte, cada vez son más las parejas que tienen esto en cuenta, y pactan su régimen matrimonial, de acuerdo a sus necesidades. Si las capitulaciones matrimoniales no se llevan a cabo el matrimonio se regiría supletoriamente por el régimen de gananciales, en la mayoría del territorio español, con la salvedad de las comunidades autónomas de Cataluña, Valencia, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra, que tienen sus propias particularidades.

En las capitulaciones se puede elegir cualquiera de los regímenes previstos por el Código Civil:

- Sociedad de gananciales. Mediante este régimen se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos. En el caso de que la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la misma.

- Separación de bienes. En este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.

- Régimen de participación. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

¿Cómo realizar capitulaciones matrimoniales?


Lo más conveniente es contactar con un abogado especialista en derecho matrimonial, que les asesore y redacte las escrituras, así como se encargue de su correcta tramitación. En España se requiere que para su validez las capitulaciones habrán de otorgarse ante notario y para su eficacia ante terceros deben ser inscritas en Registro Civil.



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