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Bienes privativos y bienes gananciales.

Bienes privativos


De forma general diremos que son bienes privativos aquellos que en un matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.

Bienes gananciales


Por el contrario los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo pues son parte de la sociedad de gananciales.

Ya sabemos su definición, pero, en un matrimonio que se rige por el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales ¿Qué bienes son privativos y cuales son gananciales?

El Código Civil indica que serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

- Los bienes y derechos que pertenecieran a uno solo de los cónyuges con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales.

- Los que adquiera después por título gratuito. En este apartado incluiríamos las adquisiciones por herencia o donación.

- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Asimismo, son bienes gananciales:

    - Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Presunción de ganancialidad


Es importante tener en cuenta que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio que se rige por el régimen económico de sociedad de gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Se trata de una presunción que en realidad se aplica a los bienes adquiridos durante el matrimonio, pues sobre los adquiridos antes suele haber prueba de la fecha en que se produjo.

Atribución de carácter ganancial


Los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir el carácter de gananciales a bienes adquiridos a título oneroso, durante el matrimonio, aún cuando, por razón del patrimonio que soporta el precio o la contraprestación, le correspondiera ingresar en uno de los patrimonios privativos.



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