Actualización de la renta en arrendamientos de vivienda.
¿Cuál es el importe de la actualización?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, distingue entre que las actualizaciones se realicen en los cinco primeros años de vigencia del contrato o a partir del sexto año.
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato no existe libertad para pactar la
actualización. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del
contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC (Índice de
Precios al Consumo) en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para
la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas
el que corresponda al último aplicado.
- A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se aplica lo que estipulen al respecto las partes y, en su defecto, por lo establecido para los cinco primeros años.
¿Cuándo se debe pagar la renta actualizada?
El arrendatario deberá pagar la nueva renta a partir del mes siguiente al que se cumpla el año desde la última actualización.
¿Es necesario notificar la actualización de la renta?
En los cinco primeros años es claro, que será necesario notificar el incremento por parte del arrendador y no será hasta el mes siguiente en que la misma se produzca cuando se deba pagar la nueva renta. A partir del sexto año cabe pensar, a la vista de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que podría pactarse que fueran automáticos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos nos ofrece dos posibilidades de efectuar esta notificación:
- Por escrito. La forma en la que el arrendador tendría mejor prueba de que ha sido comunicada es a través de burofax o mediante la firma por
parte del arrendador de haber recibido dicha comunicación.
- Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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